10 de junio de 2025
Pildora sobre la Consulta Popular de Gustavo Petro
La propuesta de llevar a las urnas las reformas sociales del Gobierno volvió a encender la discusión nacional. Tras los tropiezos en el Congreso con la laboral y la de salud, Gustavo Petro planteó someter a voto ciudadano un paquete de preguntas para que el país marque el rumbo, y, de paso, para sortear el atasco legislativo. El intento de convocarla por decreto, sin aval previo del Senado, fue frenado en junio por el Consejo de Estado, que suspendió el decreto presidencial por faltar ese requisito constitucional.
La figura existe y no es marciana: la Constitución de 1991 reconoce la consulta popular y autoriza al Presidente a proponerla con la firma de todos los ministros y concepto favorable del Senado; además, prohíbe hacerla el mismo día de otras elecciones. La decisión del pueblo es obligatoria.
El procedimiento y los umbrales están en la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Allí se fija que la consulta debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al concepto del Senado; que las preguntas han de ser claras y de sí/no; y que no se pueden someter asuntos presupuestales, tributarios o de relaciones internacionales. La decisión es vinculante si participa no menos de la tercera parte del censo electoral y, por cada pregunta, gana el “sí” con la mitad más uno de los votos válidos. No es 30%; es un tercio del censo vigente a la fecha de convocatoria.
¿Qué se le preguntaría al país? El Gobierno presentó inicialmente 12 preguntas centradas en derechos y condiciones laborales (recargos dominicales y nocturnos, fomento del contrato indefinido, regulación del trabajo en plataformas, formalización del empleo informal, licencias y dignificación del trabajo rural), y luego llegó a 16 al incorporar ejes de salud (medicamentos públicos, eliminación de intermediación financiera de las EPS, atención primaria, régimen laboral del sector). Las versiones variaron entre abril y mayo, en idas y venidas con el Senado.
¿Para qué sirve, en la práctica, una consulta que pase el umbral? No crea leyes por sí sola ni reemplaza al Congreso. Produce un mandato político y jurídico de actuación: la autoridad competente debe hacer efectiva la decisión y, si requiere ley, tramitarla en el período legislativo en curso o el siguiente. Es decir, inclina la balanza, pero no legisla por decreto.
Los argumentos se alinean como era de esperar. Quienes la apoyan hablan de un canal legítimo frente a mayorías reacias y reivindican la “soberanía popular” como salida institucional para reformas que, sostienen, amplían derechos y formalizan empleo. Los críticos alegan que se intenta saltar los contrapesos, que las preguntas son demasiado amplias, que una jornada así cuesta y polariza, y que sin Senado no hay consulta posible; gremios como Fenalco calificaron la vía del decreto como abiertamente contraria al artículo 104.
Hay un antecedente útil para aterrizar expectativas: la consulta anticorrupción de 2018 logró 11.674.951 votos, pero no superó el umbral exigido (entonces 12.140.342, equivalente a un tercio del censo) y quedó sin efectos normativos, pese a un abrumador “sí” en todas las preguntas. El dato ilustra el tamaño del reto: movilizar un tercio del censo nunca es tarea menor.
En lo inmediato, el nudo está donde siempre: sin concepto favorable del Senado no hay consulta nacional. Así lo exige la Constitución, y así lo recordó la suspensión del Consejo de Estado al decreto que intentó convocarla sin ese paso. Si el Gobierno insiste, deberá rehacer el trámite en el Capitolio; si prospera, se abriría la ventana de tres meses para votar. Entre tanto, el pulso político sigue en las mismas coordenadas: Congreso, tribunales y calles.
El Gobierno de Gustavo Petro busca que el pueblo tenga la última palabra sobre reformas clave. Un mecanismo que promete fortalecer la democracia directa y enfrentar el “bloqueo legislativo”. ¿Será este el camino para lograr los cambios que Colombia necesita?
Créditos de edición: Monitores responsables: Mariana Reyes Sanabria – Sebastián Cardona Agudelo.