15 de junio de 2025
Píldora sobre el estado de conmoción interior
Bogotá, 2 de octubre de 2025. El Senado de la República realizó el 11 de febrero una sesión de seguimiento a la declaratoria de conmoción interior, con el objetivo de evaluar sus fundamentos, los efectos inmediatos en las regiones afectadas y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. En ese marco, la Comisión designada para el seguimiento presentó un informe que recoge los principales hallazgos y recomendaciones frente a la crisis humanitaria y de orden público que vive especialmente el Catatumbo.
De acuerdo con ese informe, la región del Catatumbo enfrenta un panorama crítico de derechos humanos caracterizado por altos niveles de violencia, asesinatos de líderes sociales, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores, fenómenos que se han consolidado por la persistente falta de presencia estatal efectiva y la débil capacidad institucional en materia de seguridad, justicia y control territorial. El documento solicita una intervención inmediata y coordinada del Gobierno, proponiendo acciones concretas como la firma de un “Pacto del Catatumbo”, el retorno seguro y digno de las comunidades desplazadas, y el fortalecimiento de las instituciones de control y de la administración de justicia para garantizar protección, judicialización de responsables y atención integral a las víctimas.
En el plano político, la mayoría de los senadores respaldó la declaratoria de conmoción interior como una respuesta adecuada a la gravedad de la situación, señalando que la excepcionalidad de la medida se ajustaría a los hechos constatados en el territorio. No obstante, se enfatizó que el examen definitivo sobre la validez constitucional de la declaratoria y de los decretos legislativos que de ella se deriven corresponde a la Corte Constitucional, a través del control automático de constitucionalidad previsto para los estados de excepción.
El informe también da cuenta de una fuerte división en el Congreso. Si bien existe un respaldo mayoritario, se registraron posturas críticas, especialmente desde sectores de oposición, que cuestionaron la necesidad, proporcionalidad y suficiencia de la motivación presentada por el Ejecutivo. Entre las voces disidentes, el senador Honorio Henríquez sostuvo que la declaratoria no estaba debidamente justificada y la presentó como un reconocimiento del fracaso del Gobierno en la gestión del orden público, advirtiendo que la crisis, lejos de ser sobreviniente o imprevisible, venía anunciándose en el territorio.
La controversia se agudizó por el alcance de algunos decretos expedidos al amparo de la conmoción interior. Sectores opositores señalaron el riesgo de un uso político de la figura para intervenir la región sin suficientes contrapesos del Congreso y llamaron la atención sobre medidas como la expropiación administrativa de urgencia y la eventual creación o ajuste de tributos, al considerar que, de implementarse sin salvaguardas, podrían agravar la situación económica y social local. El Gobierno, por su parte, defendió estas herramientas como instrumentos temporales y focalizados para atender urgencias humanitarias, asegurar bienes para albergues y proteger a la población desplazada, todo bajo el paraguas del control judicial y legislativo que rige en los estados de excepción.
En materia de control político, el Congreso cuenta con facultades específicas durante la vigencia de los estados de excepción. El artículo 39 de la Ley 137 de 1994 establece que cada Cámara dispone de un plazo máximo de 15 días para pronunciarse sobre los informes que el Gobierno debe presentar en el marco de la conmoción interior. En el caso examinado, si bien el Ejecutivo presentó su informe sobre las razones y alcances de la declaratoria, en el Senado no se produjo un pronunciamiento formal porque no hubo votación al respecto dentro del término señalado. Este vacío procedimental fue destacado por varios congresistas, quienes insistieron en la importancia de preservar los controles políticos y temporales como garantía de excepcionalidad y de retorno a la normalidad institucional.
De fondo, el debate legislativo dejó dos consensos y una fractura. El primer consenso: la crisis humanitaria en el Catatumbo es real, grave y exige intervención sostenida del Estado, con enfoque territorial y de derechos humanos. El segundo consenso: toda medida extraordinaria debe someterse a estrictos límites temporales, materiales y de control, en línea con la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción. La fractura: mientras el oficialismo y parte de las bancadas independientes consideran que la conmoción interior fue la respuesta idónea para activar capacidades excepcionales, la oposición la ve como una herramienta innecesaria o mal justificada, que podría derivar en abusos regulatorios o fiscales si no se ejerce un control riguroso y oportuno.
En adelante, el derrotero institucional estará marcado por tres hitos: i) el seguimiento político a los compromisos de intervención inmediata, incluida la eventual concreción del “Pacto del Catatumbo”, ii) el control judicial de la Corte Constitucional sobre la declaratoria y los decretos legislativos expedidos, y iii) la rendición de cuentas del Ejecutivo y de las autoridades locales sobre los resultados efectivos en seguridad, protección a víctimas y restablecimiento de derechos. El desenlace de estos procesos permitirá evaluar si la conmoción interior logró contener la crisis y crear condiciones para una paz territorial sostenible, o si, por el contrario, debe corregirse el rumbo con estrategias ordinarias reforzadas de presencia estatal, justicia, inversión social y diálogo con las comunidades.
Pie de foto/Descripción: El Senado ha analizado la crisis humanitaria en el Catatumbo y el impacto de la conmoción interior decretada por el Gobierno. Mientras algunos respaldan la medida como una respuesta necesaria, otros la critican por su justificación y posible uso político. Conoce los puntos claves al respecto.
Imágenes de apoyo (uso libre): www.pexels.com
Créditos del montaje: Monitor responsable: Mariana Reyes y Sebastián Cardona.














