17 de junio de 2025

¿Debería preocuparnos la reforma constitucional a la educación? 

El Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2024 fue radicado el 14 de agosto de 2024 y propone modificar los artículos 67, 68 y 69 de la Constitución, así como armonizar los artículos 150 y 189 en lo relativo a inspección, vigilancia y control del servicio educativo. La ponencia para primer debate en primera vuelta se presentó el 17 de septiembre de 2024 en la Comisión Primera del Senado, luego de una audiencia pública celebrada el 10 de septiembre. Fuente: texto radicado y ponencia de primer debate; orden del día y noticia oficial del Senado.

¿Qué cambia exactamente? El proyecto reafirma la educación como derecho fundamental y servicio público, y crea una Superintendencia de Educación que ejercería la “suprema inspección, vigilancia y control” sobre todos los prestadores del servicio, públicos y privados, en “todos los niveles y formas”. La ley definiría su estructura, funciones y financiación. A la par, se ajustan las competencias del Congreso y del Presidente en los artículos 150.8 y 189.21 para encajar el nuevo diseño institucional. Fuente: ponencia de primer debate, articulado propuesto a los artículos 67, 150 y 189.

Gobernanza y participación. La reforma al artículo 68 mantiene que los particulares pueden fundar establecimientos educativos, pero introduce de forma expresa la participación de la “comunidad educativa” en la dirección y funcionamiento de las instituciones “en todos sus niveles y formas, de manera democrática, participativa y pluralista”. En educación superior, el artículo 69 se reescribe para “garantizar la autonomía” y permitir que las IES se rijan por sus estatutos “reconociendo y respetando los derechos de la comunidad educativa en los órganos de dirección”, bajo supervisión y control “de conformidad con la ley”. Fuente: ponencia de primer debate, artículos 68 y 69 propuestos.

Alcance del derecho y obligaciones estatales. El texto de ponencia indica que la educación será “obligatoria desde la educación inicial, entre los cero (0) y seis (6) años, hasta la educación superior en igualdad de condiciones”, además de gratuita en las instituciones del Estado con posibilidad de cobro a quienes puedan sufragarlo. Reitera obligaciones de cobertura, acceso y permanencia, y explicita el respeto a la diversidad étnica, de género y cultural. También consagra modelos diferenciales para población campesina y la obligación estatal de reducir la deserción y la desescolarización. Fuente: ponencia de primer debate, artículo 67 propuesto y apartados sobre enfoque diferencial y obligaciones especiales.

¿Por qué hay voces de alarma? La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) advirtió riesgos de centralización y afectación de la autonomía, por el diseño de una superintendencia con facultades amplias sobre todo el sistema, estatal y privado, y por los costos y la burocracia asociados. También cuestionó la necesidad de una reforma constitucional cuando muchos ajustes podrían hacerse por ley o reglamentación, y alertó sobre un trámite “fragmentado” sin suficiente deliberación. Fuente: comunicados y notas de ASCUN.

Qué se dijo en la audiencia pública. El 10 de septiembre, en la Comisión Primera del Senado, rectores, expertos y directivos universitarios expusieron inquietudes sobre: i) la viabilidad operativa y alcance de una Superintendencia con control sobre todos los niveles y modalidades; ii) la necesidad de priorizar metas de cobertura y calidad antes que rediseños constitucionales; iii) el eventual debilitamiento del autogobierno y la autonomía universitaria; y iv) la falta de precisión sobre el “poder de policía administrativa” en educación. Intervinieron, entre otros, representantes de universidades públicas y privadas, y especialistas en economía de la educación y derecho universitario. Fuente: orden del día oficial y cobertura del Senado; transmisión pública.

Entonces, ¿debería preocuparnos? Hay razones serias para el debate informado, no para el pánico. A favor, el proyecto busca clarificar y fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control con un regulador especializado, explicita obligaciones estatales en acceso, permanencia y calidad, y reconoce enfoques diferenciales (incluida la población campesina). En contra, la arquitectura propuesta concentra potestades en una superintendencia con intervención sobre todo el sistema, lo que podría tensionar la autonomía universitaria y la autorregulación de comunidades académicas si la ley que la desarrolle no acota con precisión competencias, debido proceso y controles. Además, la redacción sobre obligatoriedad a lo largo de la trayectoria educativa ha sido interpretada por expertos como una expansión problemática del deber estatal que requeriría clarificación para evitar lecturas irrazonables. La discusión clave no es “superintendencia sí o no”, sino con “qué límites, controles, alcances y salvaguardas” y si amerita rango constitucional o bastan reformas legales. Fuentes: ponencia de primer debate; análisis sectoriales y académicos.

Estado del trámite a la fecha de referencia. Tras la radicación del 14 de agosto de 2024 y la audiencia del 10 de septiembre, se presentó la ponencia positiva única el 17 de septiembre de 2024 para primer debate en primera vuelta. Para esa fecha, el proyecto continuaba a la espera de discusión en la Comisión Primera del Senado. Fuente: ponencia de primer debate y documentos oficiales de la Comisión Primera.

Fuentes base de contenido
Texto radicado del Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2024. Senado de la República. leyes.senado.gov.co
Ponencia para primer debate en primera vuelta al PAL 08 de 2024, Comisión Primera del Senado. Comisión Primera Senado
Audiencia pública del 10 de septiembre de 2024, Comisión Primera del Senado, orden del día y noticia oficial. Comisión Primera Senado+1
ASCUN: comunicados y notas de preocupación sobre el proyecto. Asociación Colombiana de Universidades+1
Cobertura y análisis sectorial. El Tiempo+1